Texto oficial
Art. 276 (266). Si se rehúsa hacer la exhibición en
los términos que indica el artículo precedente, podrá
apremiarse al desobediente con multa o arresto en la forma
establecida por el artículo 274, y aun decretarse
allanamiento del local donde se halle el objeto cuya
exhibición se pide.
Iguales apremios podrán decretarse contra los terceros
que, siendo meros tenedores del objeto, se nieguen a
exhibirlo.