Texto oficial
Artículo 200.- El tribunal de alzada deberá certificar
en la carpeta electrónica la recepción de la comunicación
a que se refiere el artículo 197 y su fecha.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767568.