Texto oficial
Artículo 223.- La vista de la causa se iniciará con la
relación, la que se efectuará en presencia de los abogados
de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado
para alegar. Con todo, cualquiera de las partes podrá
solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia
hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no
afectará el derecho de la contraria de alegar
presencialmente. No se permitirá el ingreso a la sala de
los abogados una vez comenzada la relación. Los Ministros
podrán, durante la relación, formular preguntas o hacer
observaciones al relator, las que en caso alguno podrán ser
consideradas como causales de inhabilidad.
Concluida la relación, se procederá a escuchar, en
audiencia pública, los alegatos de los abogados que se
hubieren anunciado. Alegará primero el abogado del apelante
y en seguida el del apelado. Si son varios los apelantes,
hablarán los abogados en el orden en que se hayan
interpuesto las apelaciones. Si son varios los apelados, los
abogados intervendrán por el orden alfabético de
aquéllos.
Los abogados tendrán derecho a rectificar los errores
de hecho que observaren en el alegato de la contraria, al
término de éste, sin que les sea permitido replicar en lo
concerniente a puntos de derecho.
La duración de los alegatos de cada abogado se
limitará a media hora. El tribunal, a petición del
interesado, podrá prorrogar el plazo por el tiempo que
estime conveniente.
Durante los alegatos, el Presidente de la sala podrá
invitar a los abogados a que extiendan sus consideraciones a
cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el
proceso, pero esta invitación no obstará a la libertad del
defensor para el desarrollo de su exposición. Una vez
finalizados los alegatos, y antes de levantar la audiencia,
podrá también pedirles que precisen determinados puntos de
hecho o de derecho que considere importantes.
Al término de la audiencia, los abogados podrán dejar
a disposición del tribunal una minuta de sus alegatos. En
el caso de los abogados que aleguen por vía remota, podrán
presentar dicha minuta a través del sistema de tramitación
electrónica del Poder Judicial tan pronto finalice la
audiencia.
El relator dará cuenta a la sala de los abogados que
hubiesen solicitado alegatos o se hubiesen anunciado para
alegar y no concurrieren a la audiencia respectiva para oír
la relación ni hacer el alegato. El Presidente de la sala
oirá al interesado, y, si encontrare mérito para
sancionarlo, le aplicará una multa no inferior a una ni
superior a cinco unidades tributarias mensuales, la que se
duplicará en caso de reiteración de la falta dentro de un
mismo año calendario. El sancionado no podrá alegar ante
esa misma Corte mientras no certifique el secretario de
ella, en el correspondiente expediente, que se ha pagado la
multa impuesta.