Texto oficial
Artículo 780.- Interpuesto el recurso de casación en
el fondo, cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro
del plazo para hacerse parte en el tribunal ad quem, que el
recurso sea conocido y resuelto por el pleno del tribunal.
La petición sólo podrá fundarse en el hecho que la Corte
Suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas
interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del
recurso.