Texto oficial
Artículo 781.- Elevado un proceso en casación de
forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia
objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo
concede la ley y si éste reúne los requisitos que
establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso
primero.
Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo
inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por
resolución fundada.
En caso de no declarar inadmisible desde luego el
recurso, ordenará traer los autos en relación, sin más
trámite. Asimismo, podrá decretar autos en relación, no
obstante haber declarado la inadmisibilidad del recurso,
cuando estime posible una casación de oficio.
La resolución por la que el tribunal de oficio declare
la inadmisibilidad del recurso, sólo podrá ser objeto del
recurso de reposición, el que deberá ser fundado e
interponerse dentro de tercero día de notificada la
resolución.