Texto oficial
Art. 784. El recurso de casación se sujetará, además,
a las disposiciones especiales de los Párrafos 2°, 3° y
4° de este Título, según sea la naturaleza del juicio en
que se haya pronunciado la sentencia recurrida.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767598.