Texto oficial
Art. 783. En la vista de la causa se observarán las
reglas establecidas para las apelaciones.
La duración de las alegaciones de cada abogado se
limitará, a una hora en los recursos de casación en la
forma y a dos horas en los de casación en el fondo. En los
demás asuntos que conozca la Corte Suprema, las alegaciones
sólo podrán durar media hora.
El tribunal podrá, sin embargo, por unanimidad,
prorrogar por igual tiempo la duración de las alegaciones.
Con todo, si se tratare de una materia distinta de la
casación, el tribunal podrá prorrogar el plazo por simple
mayorí