Texto oficial
Art. 41. En los lugares y recintos de libre acceso
público, la notificación personal se podrá efectuar en
cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la
menor molestia posible al notificado. En los juicios
ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de pago en
público y, de haberse notificado la demanda en un lugar o
recinto de libre acceso público, se estará a lo
establecido en el N° 1° del artículo 443.
Además, la notificación podrá hacerse en cualquier
día, entre las seis y las veintidós horas, en la morada o
lugar donde pernocta el notificado o en el lugar donde éste
ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, o
en cualquier recinto privado en que éste se encuentre y al
cual se permita el acceso del ministro de fe.
Si la notificación se realizare en día inhábil, los
plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día
hábil inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado
fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, los plazos
se aumentarán en la forma establecida en el artículo 259.
Igualmente, son lugares hábiles para practicar la
notificación el oficio del secretario, la casa que sirva
para despacho del tribunal y la oficina o despacho del
ministro de fe que practique la notificación. Los jueces no
podrán, sin embargo, ser notificados en el local en que
desempeñan sus funciones.