Texto oficial
Art. 43 (46). La notificación se hará constar en el
proceso por diligencia que subscribirán el notificado y el
ministro de fe, y si el primero no puede o no quiere firmar,
se dejará testimonio de este hecho en la misma diligencia.
La certificación deberá, además, señalar la fecha,
hora y lugar donde se realizó la notificación y, de haber
sido hecha en forma personal, precisar la manera o el medio
con que el ministro de fe comprobó la identidad del
notificado.