Texto oficial
Art. 44. Si buscada en dos días distintos en su
habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su
industria, profesión o empleo, no es habida la persona a
quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella
se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o
lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo,
bastando para comprobar estas circunstancias la debida
certificación del ministro de fe.
Establecidos ambos hechos, en la segunda búsqueda, el
ministro de fe procederá a su notificación en el mismo
día y sin necesidad de nueva orden del tribunal,
entregándole las copias a que se refiere el artículo 40 a
cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada o en
el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su
industria, profesión o empleo. Si nadie hay allí, o si por
cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a
las personas que se encuentren en esos lugares, se fijará
en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con
especificación exacta de las partes, materia de la causa,
juez que conoce en ella y de las resoluciones que se
notifican.
En caso que la morada o el lugar donde pernocta o el
lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o
empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se
permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán
al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose
testimonio expreso de esta circunstancia.