Texto oficial
Artículo 450.- El embargo se entenderá hecho por la
entrega real o simbólica de los bienes al depositario que
se designe, aunque éste deje la especie en poder del mismo
deudor. A falta de depositario designado por el juez, hará
las veces de tal el propio deudor hasta tanto se designe un
depositario distinto.
El ministro de fe que practique el embargo deberá
levantar un acta de la diligencia, la que señalará el
lugar y hora en que éste se trabó, contendrá la
expresión individual y detallada de los bienes embargados e
indicará si fue necesario o no el auxilio de la fuerza
pública para efectuarlo y de haberlo sido, la
identificación del o de los funcionarios que intervinieron
en la diligencia. Asimismo, dejará constancia de toda
alegación que haga un tercero invocando la calidad de
dueño o poseedor del bien embargado.
Tratándose del embargo de bienes muebles, el acta
deberá indicar su especie, calidad y estado de
conservación y todo otro antecedente o especificación
necesarios para su debida singularización, tales como,
marca, número de fábrica y de serie, colores y dimensiones
aproximadas, según ello sea posible. En el embargo de
bienes inmuebles, éstos se individualizarán por su
ubicación y los datos de la respectiva inscripción de
dominio.
El acta deberá ser suscrita por el ministro de fe que
practicó la diligencia y por el depositario, acreedor o
deudor que concurra al acto y que desee firmar.
Sin que ello afecte la validez del embargo, el ministro
de fe deberá enviar carta certificada al ejecutado
comunicándole el hecho del embargo, dentro de los dos días
siguientes de la fecha de la diligencia o del día en que se
reabran las oficinas de correo, si ésta se hubiere
efectuado en domingo o festivo. El ministro de fe deberá
dejar constancia en el proceso del cumplimiento de esta
obligación, en los términos del artículo 46.
Toda infracción a las normas de este artículo hará
responsable al ministro de fe de los daños y perjuicios que
se originen y el tribunal, previa audiencia del afectado,
deberá imponerle alguna de las medidas que se señalan en
los números 2, 3 y 4 del artículo 532 del Código
Orgánico de Tribunales.