Texto oficial
Art. 11 (12). Cuando se ausente de la República alguna
persona dejando procurador autorizado para obrar en juicio o
encargado con poder general de administración, todo el que
tenga interés en ello podrá exigir que tome la
representación del ausente dicho procurador, justificando
que ha aceptado el mandato expresamente o ha ejecutado una
gestión cualquiera que importe aceptación.
Este derecho comprende aun la facultad de hacer
notificar las nuevas demandas que se entablen contra el
ausente, entendiéndose autorizado el procurador para
aceptar la notificación, a menos que se establezca lo
contrario de un modo expreso en el poder.
Si el poder para obrar en juicio se refiere a uno o
más negocios determinados, sólo podrá hacerse valer el
derecho que menciona el inciso precedente respecto del
negocio o negocios para los cuales se ha conferido el
mandato.