Texto oficial
Art. 10 (11). Todo procurador legalmente constituido
conservará su carácter de tal mientras en el proceso no
haya testimonio de la expiración de su mandato.
Si la causa de la expiración del mandato es la
renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en
conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio,
y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido
el término de emplazamiento desde la notificación de la
renuncia al mandante.