Texto oficial
Art. 16 (17). Cualquiera de las partes representadas
por el procurador común que no se conforme con el
procedimiento adoptado por él, podrá separadamente hacer
las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes,
pero sin entorpecer la marcha regular del juicio y usando
los mismos plazos concedidos al procurador común. Podrá,
asimismo, solicitar dichos plazos o su ampliación, o
interponer los recursos a que haya lugar, tanto sobre las
resoluciones que recaigan en estas solicitudes, como sobre
cualquiera sentencia interlocutoria o definitiva.