Texto oficial
Art. 20 (21). Si son distintas entre sí las acciones
de los demandantes o las defensas de los demandados, cada
uno de ellos podrá obrar separadamente en el juicio, salvo
las excepciones legales.
Se concederá la facultad de gestionar por separado en
los casos del artículo anterior desde que aparezca haber
incompatibilidad de intereses entre las partes que litigan
conjuntamente.