Texto oficial
Art. 21 (22). Si la acción ejercida por alguna persona
corresponde también a otra u otras personas determinadas,
podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en
conocimiento de las que no hayan ocurrido a entablarla,
quienes deberán expresar en el término de emplazamiento si
se adhieren a ella.
Si las dichas personas se adhieren a la demanda, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 12 y 13; si
declaran su resolución de no adherirse, caducará su
derecho; y si nada dicen dentro del término legal, les
afectará el resultado del proceso, sin nueva citación. En
este último caso podrán comparecer en cualquier estado del
juicio, pero respetando todo lo obrado con anterioridad.