Texto oficial
Art. 25 (26). Todo litigante está obligado a pagar a
los oficiales de la administración de justicia los derechos
que los aranceles judiciales señalen para los servicios
prestados en el proceso.
Cada parte pagará los derechos correspondientes a las
diligencias que haya solicitado, y todas por cuotas iguales
los de las diligencias comunes, sin perjuicio del reembolso
a que haya lugar cuando por la ley o por resolución de los
tribunales corresponda a otras personas hacer el pago.