Texto oficial
Art. 24 (25). Las resoluciones que se dicten en los
casos de los dos artículos anteriores producirán respecto
de las personas a quienes dichos artículos se refieren los
mismos efectos que respecto de las partes principales.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767639.