Texto oficial
Artículo 29.- Se formará la carpeta electrónica con
los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias
y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen
en el juicio. Estos antecedentes serán registrados y
conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su
fecha de presentación o verificación a través de
cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y
reproducción de su contenido, lo que se regulará mediante
auto acordado de la Corte Suprema.
La carpeta electrónica estará disponible en el portal
de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca
lo contrario o habilite al tribunal para restringir su
publicidad, o la de alguna parte de ella.
Ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá
eliminarse sin que previamente lo decrete el tribunal que
conoce de la causa.