Texto oficial
Artículo 30.- Los escritos y documentos se presentarán
por vía electrónica conforme se dispone en los artículos
5º y 6º, respectivamente, de la Ley General sobre
Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales.
Los escritos se encabezarán con una suma que indique
su contenido o el trámite de que se trata.