Texto oficial
Art. 32 (33). Entregado un escrito al secretario,
deberá éste en el mismo día estampar en cada foja la
fecha y su media firma, o un sello autorizado por la
respectiva Corte de Apelaciones y que designe la oficina y
la fecha de la presentación. Deberá, además, dar recibo
de los documentos que se le entreguen, siempre que lo exija
la parte que los presenta, sin que pueda cobrar derecho
alguno por los servicios a que este artículo se refiere.