Texto oficial
Art. 34 (35). Todas las piezas que deben formar la
carpeta electrónica se irán agregando sucesivamente según
el orden de su presentación. El sistema de tramitación
electrónica del Poder Judicial numerará automáticamente
cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras. Se
exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan
agregarse o que por motivos fundados se manden reservar
fuera del proceso.