Saltar al contenido

Artículo 39 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767649.

Texto oficial

Art. 39 (42). Para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado.