Texto oficial
Art. 59 (62). Las actuaciones judiciales deben
practicarse en días y horas hábiles.
Son días hábiles los no feriados. Son horas hábiles
las que median entre las ocho y las veinte horas.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767659.