Texto oficial
Art. 60 (63). Pueden los tribunales, a solicitud de
parte, habilitar para la práctica de actuaciones judiciales
días u horas inhábiles, cuando haya causa urgente que lo
exija.
Se estimarán urgentes para este caso, las actuaciones
cuya dilación pueda causar grave perjuicio a los
interesados, o a la buena administración de justicia, o
hacer ilusoria una providencia judicial.
El tribunal apreciará la urgencia de la causa y
resolverá sin ulterior recurso.