Texto oficial
Art. 112 (117). Mientras se halle pendiente el
incidente de competencia, se suspenderá el curso de la
causa principal; pero el tribunal que esté conociendo de
ella podrá librar aquellas providencias que tengan el
carácter de urgentes.
La apelación de la resolución que desecha la
declinatoria de jurisdicción se concederá sólo en el
efecto devolutivo.
La tramitación de la causa, en el caso de inhibitoria,
continuará después de notificada la resolución
denegatoria a que se refiere el inciso 2° del artículo
106, sin perjuicio de que esas gestiones queden sin valor si
el tribunal correspondiente declara que el que está
conociendo del juicio es incompetente para ello.