Texto oficial
Art. 113 (118). Sólo podrá inhabilitarse a los jueces
y a los auxiliares de la Administración de Justicia para
que intervengan en un negocio determinado, en los casos y
por las causas de implicancia o recusación que señala el
Código Orgánico de Tribunales.
Para inhabilitar a los peritos, la parte a quien pueda
perjudicar su intervención, deberá expresar y probar
alguna de las causas de implicancia o recusación
determinadas para los jueces, en cuanto sean aplicables a
aquéllos.
Si la recusación afectare a un abogado integrante, el
Presidente de la respectiva Corte procederá de inmediato a
formar sala, salvo que ello no fuera posible por causa
justificada.