Texto oficial
Art. 115 (120). La implicancia de un juez que desempeñe
tribunal unipersonal se hará valer ante él mismo,
expresando la causa legal en que se apoya y los hechos en
que se funda, acompañando u ofreciendo presentar las
pruebas necesarias y pidiéndole se inhiba del conocimiento
del negocio.