Texto oficial
Art. 114 (119). La declaración de implicancia o de
recusación cuando haya de fundarse en causa legal, deberá
pedirse antes de toda gestión que ataña al fondo del
negocio, o antes de que comience a actuar la persona contra
quien se dirige, siempre que la causa alegada exista ya y
sea conocida de la parte.
Si la causa es posterior o no ha llegado a conocimiento
de la parte, deberá proponerla tan pronto como tenga
noticia de ella. No justificándose esta última
circunstancia, será desechada la solicitud, a menos que se
trate de una implicancia. En este caso, podrá el tribunal
imponer a la parte que maliciosamente haya retardado el
reclamo de la implicancia una multa que no exceda de un
sueldo vital.