Texto oficial
Art. 120 (125). Una vez aceptada como bastante la
causal de inhabilitación, o declarada ésta con arreglo al
inciso 2° del artículo anterior, se pondrá dicha
declaración en conocimiento del funcionario cuya
implicancia o recusación se haya pedido, para que se
abstenga de intervenir en el asunto de que se trata mientras
no se resuelva el incidente.