Texto oficial
Art. 121 (126). Si la inhabilitación se refiere a un
juez de tribunal unipersonal, el que deba subrogarlo
conforme a la ley continuará conociendo en todos los
trámites anteriores a la citación para sentencia, y en
este estado se suspenderá el curso del juicio hasta que se
declare si ha o no lugar a la inhabilitación.
Si ésta se pide para un juez de tribunal colegiado,
continuará funcionando el mismo tribunal, constituido
legalmente, con exclusión del miembro o miembros que se
intente inhibir, y se suspenderá el juicio como en el caso
anterior.
Cuando se trate de otros funcionarios, serán
reemplazados, mientras dure el incidente, por los que deban
subrogarlos según la ley; y si se rechaza la inhibición,
el que la haya solicitado pagará al funcionario subrogado
los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas
por el subrogante, sin perjuicio de que éste también los
perciba.