Texto oficial
Art. 124 (129). Antes de pedir la recusación de un
juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el
recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o al
tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que
la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más
trámite.
Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la
recusación ante el tribunal correspondiente.