Texto oficial
Artículo 125.- Producida alguna de las situaciones
previstas en el artículo 199 del Código Orgánico de
Tribunales respecto de las causales de recusación, la parte
a quien, según la presunción de la ley, pueda perjudicar
la falta de imparcialidad que se supone en el juez, deberá
alegar la inhabilidad correspondiente dentro del plazo de
cinco días contados desde que se le notifique la
declaración respectiva. Si así no lo hiciere, se
considerará renunciada la correspondiente causal de
recusación. Durante este plazo, el juez se considerará
inhabilitado para conocer de la causa y se estará a lo
dispuesto en el artículo 121 de este Código.