Texto oficial
Art. 127 (132). La recusación y la implicancia que
deban surtir efecto en diversos juicios de las mismas
partes, podrán hacerse valer en una sola gestión.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767715.