Texto oficial
Art. 126 (131). Las sentencias que se dicten en los
incidentes sobre implicancia o recusación serán
inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal
unipersonal desechando la implicancia deducida ante él,
aceptando la recusación en el caso del artículo 124 o
declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de
recusación.
Toda sentencia sobre implicancia o recusación será
transcrita de oficio al juez o tribunal a quien afecte.