Texto oficial
Art. 129 (137). En las gestiones para obtener privilegio
de pobreza, los derechos que se causen sólo podrán
reclamarse en caso de que no se dé lugar a la solicitud.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767717.