Texto oficial
Art. 130 (138). El privilegio de pobreza podrá
solicitarse en cualquier estado del juicio y aún antes de
su iniciación, y deberá siempre pedirse al tribunal a
quien corresponda conocer en única o primera instancia del
asunto en que haya de tener efecto.
Podrá tramitarse en una sola gestión para varias
causas determinadas y entre las mismas partes, si el
conocimiento de todas corresponde al mismo tribunal en
primera instancia.