Texto oficial
Art. 134 (142). Serán materia de la información, o de
la prueba en su caso, las circunstancias invocadas por el
que pide el privilegio, y además la fortuna del
solicitante, su profesión o industria, sus rentas, sus
deudas, las cargas personales o de familia que le graven,
sus aptitudes intelectuales y físicas para ganar la
subsistencia, sus gastos necesarios o de lujo, las
comodidades de que goce, y cualesquiera otras que el
tribunal juzgue conveniente averiguar para formar juicio
sobre los fundamentos del privilegio.