Texto oficial
Art. 135 (143). Se estimará como presunción legal de
pobreza la circunstancia de encontrarse preso el que
solicita el privilegio, sea por sentencia condenatoria, sea
durante la substanciación del juicio criminal.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767724.