Texto oficial
Art. 138 (145). Cuando una de las partes sea condenada
a pagar las costas de la causa, o de algún incidente o
gestión particular, se procederá a tasarlas en conformidad
a las reglas siguientes.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767727.