Texto oficial
Art. 139 (146). Las costas se dividen en procesales y
personales.
Son procesales las causadas en la formación del proceso
y que correspondan a servicios estimados en los aranceles
judiciales.
Son personales las provenientes de los honorarios de los
abogados y demás personas que hayan intervenido en el
negocio, y de los defensores públicos en el caso del
artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales.
Los honorarios de los abogados se regularán de acuerdo
con el arancel fijado por el respectivo Colegio Provincial
de Abogados y a falta de éste, por el del Consejo General
del Colegio de Abogados.
El honorario que se regule en conformidad al inciso
anterior, pertenecerá a la parte a cuyo favor se decretó
la condenación en costas; pero si el abogado lo percibe por
cualquier motivo, se imputará al que se haya estipulado o
al que deba corresponderle.