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Artículo 143 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767733.

Texto oficial

Art. 143 (150). La tasación de costas, hecha según las reglas precedentes, se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas cuyos honorarios se hayan tasado, para exigir de quien corresponda el pago de sus servicios en conformidad a la ley.