Texto oficial
Art. 158 (165). Las resoluciones judiciales se
denominarán sentencias definitivas, sentencias
interlocutorias, autos y decretos.
Es sentencia definitiva la que pone fin a la
instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido
objeto del juicio.
Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente
del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de
las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir
de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o
interlocutoria.
Se llama auto la resolución que recae en un incidente
no comprendido en el inciso anterior.
Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin
fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base
para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por
objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.