Texto oficial
Art. 163 (170). En los tribunales colegiados se
formará el día último hábil de cada semana una tabla de
los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente,
con expresión del nombre de las partes, en la forma en que
aparezca en la carátula del respectivo expediente, del día
en que cada uno deba tratarse y del número de orden que le
corresponda.
Esta tabla se fijará en lugar visible, y antes de que
comience a tratar cada negocio, lo anunciará el tribunal,
haciendo colocar al efecto en lugar conveniente el
respectivo número de orden, el cual se mantendrá fijo
hasta que se pase a otro asunto.