Texto oficial
Art. 169 (192). Toda resolución, de cualquiera clase
que sea, deberá expresar en letras la fecha y lugar en que
se expida, y llevará al pie la firma electrónica avanzada
del juez o jueces que la dicten o intervengan en el acuerdo.
Cuando después de acordada una resolución y siendo
varios los jueces se imposibilite alguno de ellos para
firmarla, bastará que se exprese esta circunstancia en el
mismo fallo.