Texto oficial
Art. 168 (176). En los tribunales colegiados los
decretos podrán dictarse por uno solo de sus miembros. Los
autos, las sentencias interlocutorias y las definitivas,
exigirán la concurrencia de tres de sus miembros a lo
menos.
Código de procedimiento civil
idNorma: 22740 · idParte: 8767749