Texto oficial
Art. 172 (195). Cuando en un mismo juicio se ventilen
dos o más cuestiones que puedan ser resueltas separada o
parcialmente, sin que ello ofrezca dificultad para la marcha
del proceso, y alguna o algunas de dichas cuestiones o parte
de ellas, lleguen al estado de sentencia antes de que
termine el procedimiento en las restantes, podrá el
tribunal fallar desde luego las primeras.
En este caso se formará cuaderno electrónico separado
con las piezas necesarias para dictar fallo y ejecutarlo.