Texto oficial
Art. 173 (196). Cuando una de las partes haya de ser
condenada a la devolución de frutos o a la indemnización
de perjuicios, y se ha litigado sobre su especie y monto, la
sentencia determinará la cantidad líquida que por esta
causa deba abonarse, o declarará sin lugar el pago, si no
resultan probados la especie y el monto de lo que se cobra,
o, por lo menos, las bases que deban servir para su
liquidación al ejecutarse la sentencia.
En el caso de que no se haya litigado sobre la especie
y el monto de los frutos o perjuicios, el tribunal
reservará a las partes el derecho de discutir esta
cuestión en la ejecución del fallo o en otro juicio
diverso.