Texto oficial
Art. 174 (197). Se entenderá firme o ejecutoriada una
resolución desde que se haya notificado a las partes, si no
procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso
contrario, desde que se notifique el decreto que la mande
cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o
desde que transcurran todos los plazos que la ley concede
para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan
hecho valer por las partes. En este último caso,
tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho
el secretario del tribunal a continuación del fallo, el
cual se considerará firme desde este momento, sin más
trámites.