Texto oficial
Art. 184 (207). Los tribunales, en el caso del
artículo 182, podrán también de oficio rectificar, dentro
de los cinco días siguientes a la primera notificación de
la sentencia, los errores indicados en dicho artículo.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767762.